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Doctrina del Supremo sobre nulidad: 2015 y 2025

Las dos etapas de la jurisprudencia sobre semanas vendidas en regímenes anteriores a 1999, y qué cambia para el complejo.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las semanas vendidas en regímenes anteriores a 1999 ha tenido dos etapas: la que empezó en enero de 2015 y la que fijó el Pleno de la Sala Primera el 30 de octubre de 2025. Para quien es dueño de un complejo, la segunda cambia casi todo.

Cronología legal de la multipropiedad en España: Ley 42/1998, adaptación 1999-2001, Ley 4/2012, sentencias del Supremo desde enero de 2015, sentencias del Pleno de 30 de octubre de 2025 y caducidad de las acciones de nulidad el 3 de abril de 2030
De la Ley 42/1998 a la caducidad de 2030. Diez años de nulidades entre 2015 y 2025.

Primera etapa: desde 2015

La sentencia de 15 de enero de 2015 y las que la siguieron entendieron que la Ley 42/1998 solo permitía la duración indefinida para los derechos existentes antes de su entrada en vigor. Las semanas vendidas después, en regímenes mantenidos «sin plazo», eran nulas de pleno derecho por infringir el límite de cincuenta años. A eso se sumó la nulidad de los sistemas flotantes y de puntos que no determinaban el alojamiento, y la de los contratos con anticipos durante el plazo de desistimiento.

La consecuencia fue una década de litigación masiva. Los complejos perdieron la mayoría de los pleitos, devolvieron el precio con intereses y vieron cómo cada sentencia servía de modelo para la siguiente demanda.

Segunda etapa: desde octubre de 2025

El Pleno de la Sala Primera, en las sentencias 1522/2025 y 1524/2025, de 30 de octubre, fijó un criterio nuevo. Lo decisivo no es cuándo se vendió cada semana, sino cómo se adaptó el régimen: si la escritura de adaptación mantuvo el régimen preexistente tal como era, la duración indefinida declarada es válida también para las ventas posteriores. Y los sistemas flotantes son válidos si existe un procedimiento claro para determinar el alojamiento en cada ocupación.

En paralelo, la Ley Orgánica 1/2025 fijó que las acciones de nulidad de estos contratos caducan el 3 de abril de 2030.

Qué significa para el complejo

En los pleitos. Muchas demandas que antes se perdían ahora se ganan, siempre que la escritura de adaptación diga lo que tiene que decir y se sepa explicar. La defensa ya no consiste en discutir fechas de venta, sino en acreditar cómo se adaptó el régimen.

En las operaciones. El descuento que aplicaba el comprador por «riesgo de nulidad» tiene que revisarse. Un régimen bien adaptado ya no es una contingencia abierta; es un régimen que hay que extinguir, y eso se puede presupuestar.

En el largo plazo. Los socios que no hayan demandado antes de abril de 2030 se quedan en el régimen indefinidamente. Si el complejo quiere el activo libre, tendrá que quitarlo él.

Cómo le ayudamos

Preparamos la defensa de las demandas a partir de la documentación real del régimen, y cuando conviene negociamos con el demandante una salida que recupere la semana para el complejo. Los pleitos sobre el resto de cuestiones del régimen están en litigios sobre el régimen.

Encargo

¿Tiene un asunto de este tipo? Le decimos por escrito si podemos ayudar y cómo.