Recursos Ley

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/1998

La adaptación que casi todos eligieron, la década de nulidades que provocó y por qué desde 2025 protege al complejo.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/1998 permitió a los regímenes anteriores a 1999 adaptarse a la nueva ley sin cambiar de naturaleza. Casi todos lo hicieron así. Durante diez años esa elección pareció un error que costaba miles de nulidades; desde octubre de 2025, bien documentada, es lo que protege al complejo.

Cronología legal de la multipropiedad en España: Ley 42/1998, adaptación 1999-2001, Ley 4/2012, sentencias del Supremo desde enero de 2015, sentencias del Pleno de 30 de octubre de 2025 y caducidad de las acciones de nulidad el 3 de abril de 2030
De la Ley 42/1998 a la caducidad de 2030. Diez años de nulidades entre 2015 y 2025.

Qué dice la norma

Los regímenes existentes tenían dos años para adaptarse mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Podían transformarse en el nuevo derecho real de aprovechamiento por turno, con su duración máxima de cincuenta años, o declarar que mantenían su naturaleza jurídica original. En este segundo caso, la escritura debía expresar la duración del régimen preexistente, y podía ser indefinida.

Por qué casi todos eligieron mantenerse

Transformar el régimen era caro y lento: había que renegociar con cada socio, otorgar nuevas escrituras e inscribir derecho por derecho. Mantenerlo se resolvía con una sola escritura para todo el complejo, no abría la puerta a que los socios rechazaran nuevas condiciones y, en el año 2000, nadie pensaba que la ley exigiera otra cosa.

Lo que pasó entre 2015 y 2025

A partir de la sentencia de 15 de enero de 2015 el Tribunal Supremo entendió que las semanas vendidas después de la entrada en vigor de la ley, en regímenes mantenidos con duración indefinida, eran nulas de pleno derecho, porque la duración indefinida solo se permitía para los derechos anteriores, no para las ventas nuevas. La consecuencia fue una cascada: miles de demandas de socios, sentencia tras sentencia contra los complejos, y descuentos brutales en cualquier operación de compraventa.

Lo que cambió en octubre de 2025

El Pleno de la Sala Primera fijó un criterio distinto: lo decisivo es cómo se adaptó el régimen, no cuándo se vendió cada semana. Si la escritura de adaptación mantuvo el régimen preexistente tal como era, con su duración indefinida declarada, esa duración es válida también para las ventas posteriores. Y la Ley Orgánica 1/2025 estableció que las acciones de nulidad caducan el 3 de abril de 2030.

Qué significa para el propietario del complejo

Dos cosas. La primera, que la escritura de adaptación es hoy el documento más importante del complejo: si dice lo que tiene que decir y se sabe explicar al juzgado, muchas demandas se ganan. La segunda, que un régimen que ya no va a caer por nulidad tampoco va a desaparecer solo: los socios que queden en 2030 se quedan indefinidamente, salvo que el complejo lo extinga.

Cómo le ayudamos

Leemos su escritura de adaptación y le decimos cómo queda su complejo tras el cambio de doctrina. Con eso, defendemos las demandas que sigan llegando y planificamos la extinción del régimen.

Encargo

¿Tiene un asunto de este tipo? Le decimos por escrito si podemos ayudar y cómo.